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Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos

Novedades impositivas: sanción y reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, y prórroga en la recategorización del monotributo

Mediante el dictado de la Ley N.º 27676 y la Resolución General 5226, se implementó un régimen de «alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos», que fija nuevos parámetros de ingresos brutos anuales vigentes a partir del 1.º de julio de 2022, sin aumentar el valor mensual de las obligaciones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS), y cuya aplicación debe considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.

La recategorización correspondiente al semestre enero-junio de 2022 podrá efectuarse a partir del día 11 y hasta el 29 de julio de 2022 inclusive. El período de la actividad desarrollada por analizar para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla serán los últimos doce meses, es decir, del 1.º de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. Dicha recategorización tendrá efectos a partir del 1.º de agosto de 2022, y el pago del mes de julio se podrá realizar hasta el día 27 inclusive.

Nuevos parámetros de ingresos brutos anuales

Categoría

Ingresos brutos máximos

A

$748.382,07

B

$1.112.459,83

C

$1.557.443,75

D

$1.934.273,04

E

$2.277.684,56

F

$2.847.105,70

G

$3.416.526,83

H

$4.229.985,60

Exención del componente impositivo

Adicionalmente, se contempla una exención del impuesto integrado para los pequeños contribuyentes que encuadren en las categorías A o B, siempre que no obtengan ingresos provenientes de las actividades que se detallan a continuación:

  1. Cargos públicos.
  2. Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
  3. Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.
  4. El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
  5. Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad, en la medida que, al adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, tales ingresos correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores no superen el monto máximo de ingresos brutos para la categoría A.
  6. Locación de bienes muebles o inmuebles.

Para otorgar la exención del impuesto integrado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022.

Los pequeños contribuyentes podrán visualizar el resultado de este proceso a partir del 11 de julio, para lo cual deberán acceder al servicio Sistema Registral con su CUIT y clave fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual del componente previsional.

Beneficio para autónomos

En lo que respecta a los trabajadores autónomos sujetos al impuesto a las ganancias, la ley establece una suba de las deducciones e incrementa a 2,5 veces la deducción especial. Es indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda. Estas medidas rigen a partir del año 2022.

 

Contadora pública Liliana A. Etchetto
Asesora impositivo-contable

Asesoría jurídica

A cargo del Dr. Oscar Pereira

 Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00
 Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN), Buenos Aires
 asesorialetrada@traductores.org.arr

Asesoría contable

A cargo de la Dra. Liliana Etchetto

Lunes y jueves de 16.30 a 18.30
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