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Recategorización y nuevos valores del monotributo en 2023

El 20 de enero de 2023, vence el plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al segundo semestre del año 2022. Para llevarla a cabo, se deberán analizar los doce meses precedentes, que van del 1.º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Dicho análisis consiste en la sumatoria de las facturas emitidas durante los doce meses inmediatos anteriores, que, en esta oportunidad, coinciden con el año calendario. El resultado que arroje la suma se deberá comparar con los nuevos valores de los parámetros del cuadro que se adjunta, para determinar si deben mantener, subir o bajar la categoría. Si se tiene una oficina alquilada, además, deberá tenerse en cuenta el valor límite para el alquiler detallado en los parámetros.

Cuando la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) constate que existe la obligación de recategorizarse y no lo han hecho, o bien que lo han hecho en forma inexacta, por verificarse que se realizaron compras o gastos o que existen acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados, y en tanto no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente, se les asignará una nueva categoría de oficio. Esta se notificará en el domicilio fiscal electrónico, el primer día hábil de los meses de febrero y agosto de cada año. Para consultar los motivos, podrán ingresar con clave fiscal al servicio «Monotributo – Recategorización de oficio (MOREO)».

La cuota de enero de 2023, que vence el día 20, se pagará con los valores de la tabla adjunta. En caso de recategorizarse y subir o bajar de categoría, el nuevo valor se deberá abonar a partir de febrero. Si el resultado arroja que deben permanecer en la misma categoría, no es necesario hacer nada, y se abonará con el nuevo valor correspondiente a la categoría que se está tributando.

Reintegro del componente impositivo para cumplidores en el pago

La AFIP reintegrará el importe equivalente a un impuesto integrado a aquellos monotributistas que hayan cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los doce meses del año mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. El mencionado importe se acreditará automáticamente a partir de marzo de 2023 en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adherida como medio de pago.

Ley de Alivio Fiscal

La Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del pago del componente impositivo de la obligación mensual para los contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que el total de sus ingresos se genere solo a través del monotributo, es decir, siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Nueva tabla de valores a partir de enero de 2023


 

 

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