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Novedades impositivas de la AFIP en 2024

Recategorización y nuevos valores del monotributo en 2024

Del 1.º al 22 de enero de 2024, los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas para realizar la recategorización del monotributo correspondiente al segundo semestre del año 2023.

Para llevarla a cabo, se deberá analizar la sumatoria de las facturas emitidas durante los doce meses inmediatos anteriores, que, en esta oportunidad, van del 1.º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 inclusive, es decir que coinciden con el año calendario. El resultado que arroje la suma se deberá comparar con los nuevos valores de los parámetros del cuadro que se adjunta, para determinar si corresponde mantener, subir o bajar la categoría. Si se tiene una oficina alquilada, además, deberá tenerse en cuenta el valor límite para el alquiler detallado en los parámetros.

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constate que los contribuyentes tienen la obligación de recategorizarse y no la han hecho, o bien que lo han hecho en forma inexacta, por verificarse que se realizaron compras o gastos o que existen acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados, y en tanto no se encuentren debidamente justificados, se les asignará una nueva categoría de oficio. Esta se notificará en el domicilio fiscal electrónico, el primer día hábil de los meses de febrero y agosto de cada año. Para consultar los motivos, podrán ingresar con clave fiscal al servicio «Monotributo – Recategorización de oficio (MOREO)».

La cuota de enero de 2024, que vence el día 22, se pagará con los valores de la tabla adjunta. En caso de recategorizarse y subir o bajar de categoría, el nuevo valor se abonará a partir de febrero. Si el resultado arroja que deben permanecer en la misma categoría, no es necesario realizar ninguna acción, y se abonará el nuevo valor correspondiente a la categoría que se está tributando.

Reintegro del componente impositivo para cumplidores en el pago

La AFIP reintegrará el importe equivalente a un impuesto integrado a aquellos monotributistas que hayan cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los doce meses del año mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. Dicho importe se acreditará automáticamente a partir de marzo de 2024 en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adherida como medio de pago.

Cuadro de categorías y valores del monotributo (vigentes desde el 1.º de enero de 2024)

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
— Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
— Los menores de 18 años.
— Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles o inmuebles.
— Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en este.
— Quienes se jubilaron por leyes anteriores a julio de 1994 (Leyes N.º 18037 y N.º 18038), es decir, jubilados hasta junio de 1994.
— Los jubilados (por leyes anteriores o la ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por lo siguiente:
— Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
— Dirección, administración o conducción de sociedades.
— Locación de bienes muebles o inmuebles.
— Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.
(*****) Afiliación individual a la obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Saludos cordiales.

Dra. Liliana Etchetto

Asesora impositivo-contable, CTPCBA

Asesoría jurídica

A cargo del Dr. Oscar Pereira

 Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00
 Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN), Buenos Aires
 asesorialetrada@traductores.org.arr

Asesoría contable

A cargo de la Dra. Liliana Etchetto

Lunes y jueves de 16.30 a 18.30
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