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Derechos de Exportación prestación de servicios

Estimados matriculados:

El 2 de enero de 2019, se publicó, en el Boletín Oficial, el Decreto 1201/2018. Este decreto introdujo modificaciones en el Código Aduanero a fin de regular la exportación de servicios y dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, sean consideradas como si se tratara de mercaderías.

El Presidente de la Nación decretó fijar hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación del 12 % a la exportación de las prestaciones de servicios. Este derecho no podrá exceder de $ 4 (pesos cuatro) por cada dólar estadounidense del valor imponible de acuerdo con lo determinado por el Código Aduanero, a fines de determinar el mencionado valor imponible el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al que corresponda declarar la operación.

En el artículo 3, indica que se considera prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Los derechos de exportación serán abonados mediante una declaración jurada a los 15 días hábiles del mes posterior a la facturación de las operaciones.

En el artículo 5, este decreto dictamina que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, definidas en el artículo 2 de la Ley N.º 24467, comenzarán a tributar el  derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que, en el año calendario, exceda la suma acumulada de U$S 600.000 (seiscientos mil dólares estadounidenses),

El Presidente de La Nación, a través del Decreto, encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el dictado de las normas interpretativas y complementarias que estime necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

AFIP informó que los comprobantes clase E (los utilizados para facturar exportación de servicios), establecidos por la RG 3689/2014, ya no pueden ser emitidos a partir de las 8.00 del 3 de enero de 2019.

A medida que AFIP vaya dictando normas aclaratorias sobre la implementación del derecho de exportación a los servicios profesionales, los iremos informando.

Saludos cordiales.

CP Liliana A. Etchetto
Asesora Impositiva-Contable
CTPCBA

Asesoría jurídica

A cargo del Dr. Oscar Pereira

 Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00
 Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN), Buenos Aires
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A cargo de la Dra. Liliana Etchetto

Lunes y jueves de 16.30 a 18.30
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