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Novedades impositivas.

Novedades impositivas.

1. Crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos

En el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el Gobierno Nacional dictó el Decreto N.º 376/2020 (ampliación del Decreto N.º 332/2020) en el que se amplían los sujetos alcanzados en el artículo noveno. Por este decreto, podrán acceder al beneficio de un crédito a tasa cero las personas adheridas al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y para trabajadores autónomos. Este beneficio consistirá en una financiación acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario con límite máximo de ciento cincuenta mil pesos ($150.000).

El organismo habilitará el servicio «Crédito a tasa cero» donde los contribuyentes deberán indicar el monto del préstamo que desean solicitar, además de ingresar los datos de la tarjeta de crédito y correo electrónico. Con la información ingresada, la AFIP emitirá un Certificado de Tramitación y remitará los datos al Banco Central para que los distribuya entre los bancos seleccionados por los monotributistas y los  autónomos. Cada banco se contactará con los interesados, y los fondos solicitados se acreditarán en la tarjeta indicada.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conforme a la reglamentación que emita el BCRA. A cada una de las cuotas, se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado en la AFIP. La primera cuota se abonará después de un período de gracia de seis (6) meses. Será un total de doce (12) cuotas sin interés.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa N.º 591/2020, en su artículo 3, fijó los requisitos para poder acceder al crédito a tasa cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado.

3.1. El solicitante debe estar inscripto en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzado por el beneficio del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia).

3.2. El solicitante no debe prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Debe considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando, por lo menos el 70 % de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

3.3. El solicitante no debe percibir ingresos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

3.4. El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe estar por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

3.5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80 % del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El incumplimiento de los requisitos mencionados constituye una condición de caducidad y determina el decaimiento de los beneficios acordados y la obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

2. Certificados MiPyMe

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación extenderá hasta el 30 de junio la vigencia de los certificados MiPyME con vencimientos 30 de abril y 31 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El certificado es necesario para acceder al beneficio de la exención del pago de los derechos de exportación de servicios, al plan de Moratoria 2020 de la AFIP y los créditos a tasa del 24% para el pago de sueldos que puso en marcha el Gobierno, además de beneficios impositivos y programas de asistencia.

3. Monotributo. Modificación de categoría a una inferior a la actual

La AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría fuera del período de recategorización obligatoria (que se lleva a cabo en enero y junio de cada año). Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de la documentación en original o copia autenticada por escribano público. El organismo podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.

Para realizar el trámite digital, se deberá indicar lo que aquí se detalla:

· Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
· Las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna. Las causas podrán ser las siguientes:
· Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.
· Modificación por encontrarse limitada la CUIT en el momento de la recategorización.
· Error de cálculo o error en la registración del parámetro en el momento de adherirse o recategorizarse.
· Otros.
· La categoría actual, la nueva categoría y a partir de cuándo se modifica.

También deberá adjuntar aquella documentación que justifique la modificación:

· Notas y papeles de trabajo.
· Informes profesionales.
· Resúmenes o extractos bancarios.
· Comprobantes y facturas varias.
· Monto de ingresos brutos anualizados.

4. Datos biométricos: Se exime transitoriamente su registración

Se publicó la RG N.º 4699/20 con el objeto de permitir a los ciudadanos realizar todos los trámites y gestiones que requieran la registración de los datos biométricos, y, teniendo en cuenta el aislamiento social obligatorio establecido por la pandemia generada por el COVID-19, se exime a los ciudadanos de la registración hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

 

Saludos cordiales.

CP Liliana A. Etchetto
Asesora Impositiva-Contable
CTPCBA

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A cargo del Dr. Oscar Pereira

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