Recategorización y nuevos valores del monotributo en 2024
Del 1.º al 22 de enero de 2024, los pequeños contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas para realizar la recategorización del monotributo correspondiente al segundo semestre del año 2023. Para llevarla a cabo, se deberá analizar la sumatoria de las facturas emitidas durante los doce meses inmediatos anteriores, que, en esta oportunidad, van del 1.º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 inclusive, es decir que coinciden con el año calendario. El resultado que arroje la suma se deberá comparar con los nuevos valores de los parámetros del cuadro que se adjunta, para determinar si corresponde mantener, subir o bajar la categoría. Si se tiene una oficina alquilada, además, deberá tenerse en cuenta el valor límite para el alquiler detallado en los parámetros. Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) constate que los contribuyentes tienen la obligación de recategorizarse y no la han hecho, o bien que lo han hecho en forma inexacta, por verificarse que se realizaron compras o gastos o que existen acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados, y en tanto no se encuentren debidamente justificados, se les asignará una nueva categoría de oficio. Esta se notificará en el domicilio fiscal electrónico, el primer día hábil de los meses de febrero y agosto de cada año. Para consultar los motivos, podrán ingresar con clave fiscal al servicio «Monotributo – Recategorización de oficio (MOREO)». La cuota de enero de 2024, que vence el día 22, se pagará con los valores de la tabla adjunta. En caso de recategorizarse y subir o bajar de categoría, el nuevo valor se abonará a partir de febrero. Si el resultado arroja que deben permanecer en la misma categoría, no es necesario realizar ninguna acción, y se abonará el nuevo valor correspondiente a la categoría que se está tributando. Reintegro del componente impositivo para cumplidores en el pago La AFIP reintegrará el importe equivalente a un impuesto integrado a aquellos monotributistas que hayan cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los doce meses del año mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. Dicho importe se acreditará automáticamente a partir de marzo de 2024 en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adherida como medio de pago. Cuadro de categorías y valores del monotributo (vigentes desde el 1.º de enero de 2024) Referencias: (*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. |
Saludos cordiales.
Dra. Liliana Etchetto
Asesora impositivo-contable, CTPCBA