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Recategorización y nuevos valores del monotributo en 2022

El 20 de enero de 2022, vence el plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al segundo semestre del año 2021. Para llevarla a cabo, se deberán analizar los doce meses que van del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Dicho análisis consiste en la sumatoria de las facturas emitidas durante los doce meses inmediatos anteriores, que, en esta oportunidad, coinciden con el año calendario. El resultado que arroje la suma se deberá comparar con los nuevos valores de los parámetros del cuadro que se adjunta, para determinar si deben mantener, subir o bajar la categoría. Si se tiene oficina alquilada, además, deberá tenerse en cuenta el valor límite para el alquiler detallado en los parámetros.

Cuando la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) constate que existe la obligación de recategorizarse y no lo han hecho, o bien que lo han hecho en forma inexacta, por verificarse que se realizaron compras o gastos o que existen acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual están encuadrados, se les asignará una nueva categoría de oficio. Esta se notificará en el domicilio fiscal electrónico, el primer día hábil de los meses de febrero y agosto de cada año. Para consultar los motivos, podrán ingresar con clave fiscal al servicio «Monotributo – Recategorización de oficio (MOREO)».

La cuota de enero de 2022, que vence el día 20, se pagará con los valores de la tabla adjunta. En caso de recategorizarse y subir o bajar de categoría, el nuevo valor se deberá abonar a partir de febrero. Si el resultado arroja que deben permanecer en la misma categoría, no es necesario hacer nada, y se abonará con el nuevo valor correspondiente a la categoría que se está tributando.

 

Reintegro de una cuota del componente impositivo del año 2021

La AFIP de manera excepcional dispuso, por medio de la RG 5100, que los sujetos adheridos al régimen simplificado podrán acceder al beneficio de reintegro de un mes del impuesto integrado cuando hayan abonado al menos nueve períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, y el resto de los períodos mensuales se hayan cancelado por reimputación de saldos a favor o a través de otras modalidades de pago. El reintegro se acreditará a partir de marzo 2022 en el CBU informado o en la tarjeta de crédito donde se tenga el débito automático del pago, según informó la AFIP.

Tabla de valores para el año 2022

 

Saludos cordiales.

Dra. Liliana Etchetto

Asesora impositivo-contable, CTPCBA

Asesoría jurídica

A cargo del Dr. Oscar Pereira

 Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00
 Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN), Buenos Aires
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Asesoría contable

A cargo de la Dra. Liliana Etchetto

Lunes y jueves de 16.30 a 18.30
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