BECAS DE POSGRADO
Reglamento de otorgamiento de becas de posgrado 2025
FUNDAMENTOS
— Promover la investigación en distintas áreas de especialidad en traducción e interpretación.
— Facilitar el acceso a los posgrados a todos los matriculados del CTPCBA.
— Premiar la trayectoria y los años de perfeccionamiento constante de los traductores públicos matriculados.
ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS
ARTÍCULO 1. Extensión y naturaleza de las becas
a) Se adjudicará la cantidad de becas establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento, para realizar, a elección del matriculado, un programa de estudios de posgrado en traducción o interpretación, investigación o docencia en traducción o interpretación, exclusivamente en universidades nacionales o extranjeras.
b) Toda beca tendrá una duración de un (1) año calendario (exclusivamente válida del 1.º de enero al 31 de diciembre del año de otorgamiento).
ARTÍCULO 2. Jurado de evaluación
a) El Consejo Directivo del CTPCBA convocará a un jurado para evaluar las postulaciones de los candidatos, según los méritos y las aptitudes que acrediten. El jurado será también el responsable de definir si el programa o los programas de estudios elegidos son pertinentes y cumplen con las condiciones establecidas en el Reglamento. La composición del jurado solo podrá hacerse pública cuando se anuncien los resultados de los ganadores de las becas en alguno de los medios oficiales del CTPCBA.
b) El jurado evaluará las postulaciones recibidas, asignará un puntaje a cada candidato y comunicará su evaluación al CTPCBA. A partir de esos puntajes, se establecerá un orden de mérito. Los ganadores serán aquellos postulantes que mayor puntaje reciban en cada categoría.
c) Ante el eventual empate de puntaje otorgado a dos o más postulantes, se solicitará al jurado que reevalúe las postulaciones para dirimir el otorgamiento.
d) Cualquiera de las postulaciones puede desestimarse por no cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. Cualquiera de las becas disponibles puede declararse vacante si las postulaciones no tienen mérito suficiente, según criterio del jurado.
e) El CTPCBA será el encargado exclusivo de mantener todas las comunicaciones con los postulantes e informará a todos ellos si han resultado ganadores o no de la beca. Los postulantes no podrán comunicarse en ningún momento y por ningún motivo de forma directa con el jurado. Ante dicha eventualidad, sus postulaciones quedarán inmediatamente canceladas y no podrán resultar beneficiados.
f) Eventualmente, el jurado podrá requerir que se realicen entrevistas o la entrega de documentación adicional o complementaria para constatar los méritos alegados.
g) El jurado evaluará las postulaciones considerando los antecedentes en relación con el programa o los programas de estudios elegidos por el postulante y los motivos por los cuales desea realizarlos.
h) La evaluación del jurado tiene carácter definitivo, confidencial e inapelable.
ARTÍCULO 3. Términos y condiciones de la postulación
a) Se establecen tres categorías para postularse al otorgamiento de becas:
Categoría A: destinada a traductores públicos con hasta cinco (5) años de matriculación que no hayan sido beneficiados con becas anteriores del CTPCBA.
Categoría B: destinada a traductores públicos con más de cinco (5) años de matriculación que no hayan sido beneficiados con becas anteriores del CTPCBA.
Categoría C: destinada a traductores públicos que hayan sido beneficiados con becas de posgrado anteriores del CTPCBA.
b) En esta edición de las becas de posgrado, el Colegio otorgará tres (3) becas para la categoría A, tres (3) becas para la categoría B y dos (2) becas para la categoría C.
c) Podrán aspirar a estas becas los inscriptos en la matrícula del CTPCBA que tengan paga la cuota anual de 2025 en el momento de postularse.
d) No podrán aspirar a las becas quienes tengan antecedentes de sanciones del Tribunal de Conducta o causas pendientes. Asimismo, tampoco podrán hacerlo quienes tengan condena en sede judicial por cuestiones vinculadas al ejercicio profesional que se hayan notificado al Colegio en el momento de la postulación. Quedarán excluidos los matriculados que, habiendo sido beneficiados con alguna beca anterior, hayan renunciado a ella sin aviso previo o hayan incumplido en algún punto o disposición el convenio de otorgamiento de beca oportunamente firmado o el Reglamento correspondiente. Tampoco podrán postularse los miembros del Consejo Directivo ni del Tribunal de Conducta.
e) En el caso de posgrados nacionales, el CTPCBA otorgará al becario la suma en pesos correspondiente al costo de todo arancel de inscripción del posgrado elegido, durante el año calendario en que se encuentre vigente la beca.
f) En el caso de posgrados extranjeros, el CTPCBA otorgará un monto en pesos por todo concepto tomando como referencia el valor de un posgrado de características similares (en cantidad de horas, materias, etc.) dictado en el ámbito nacional. El monto exacto que se otorgará será informado oportunamente en el convenio de otorgamiento de beca.
g) La beca podrá aplicarse tanto a un posgrado que el becario ya haya iniciado como a uno que vaya a iniciar en el año en que se otorgue el beneficio. En cualquiera de los dos casos, la beca tendrá validez exclusivamente en el año calendario del beneficio y no podrán otorgarse reintegros de aranceles de inscripción o de cualquier otra naturaleza que se hayan abonado previamente.
h) El becario deberá elegir, en el momento de su postulación, un posgrado principal que desea cursar con la beca a la que aspira. Además, podrá elegir dos posgrados suplentes que le gustaría cursar en caso de que el posgrado principal fuera cancelado por la universidad que lo organiza.
i) Los becarios se obligan, mediante la sola postulación, a usufructuar la beca eventualmente otorgada durante el año calendario en el que resultaron ganadores. En caso de imposibilidad de usufructo, únicamente por motivos de fuerza mayor debidamente documentados y notificados con antelación y de forma fehaciente al CTPCBA, la beca será reasignada al postulante que siga en el orden de mérito establecido por el jurado.
j) Una vez ganada la beca, el becario no podrá cambiar de posgrado, excepto que la institución que lo dicte deje de ofrecerlo o lo cierre por algún motivo. En tal caso, deberá presentar al CTPCBA la comunicación formal de la institución en ese sentido y deberá utilizar la beca para el primer o el segundo posgrado suplente que haya definido en el momento de la postulación. En caso de que el becario haya decidido no elegir posgrados suplentes en su postulación, la beca será reasignada al postulante que siga en el orden de mérito establecido por el jurado.
k) El CTPCBA no tomará a su cargo el costo de ningún trámite administrativo que pudiera establecer la institución educativa para la obtención del título final de la capacitación.
l) En todos los casos, el trámite de inscripción y los pagos de la capacitación a las universidades serán responsabilidad del becario. El CTPCBA otorgará exclusivamente al matriculado los montos definidos en cada caso contra la presentación de las facturas o los recibos correspondientes.
m) Los becarios firmarán el convenio de otorgamiento de beca con el CTPCBA, en el que quedarán estipulados las condiciones, los derechos y las obligaciones que cada una de las partes asume respecto de la beca.
n) Los antecedentes que presenten los postulantes, así como toda otra información de la cual el jurado tome conocimiento, tendrán carácter confidencial y no se podrán utilizar para fines ajenos a estas actuaciones. Los antecedentes entregados por los postulantes que hayan resultado ganadores deberán permanecer en los legajos del Colegio y no podrán ser retirados.
o) Los postulantes a las becas deberán seguir obligatoriamente todas las indicaciones establecidas en el artículo 4 («Presentación de antecedentes») de este Reglamento. La falta de observación y cumplimiento de estas disposiciones será motivo suficiente de exclusión de la lista de aspirantes.
p) Los becarios deberán presentar al CTPCBA el informe de su desempeño académico con la certificación pertinente (certificado analítico parcial o informe de la institución) al terminar el período cursado correspondiente a la beca. Los detalles de esta presentación, como también el plazo para realizarla, se establecerán en el convenio de otorgamiento de beca. Los becarios se comprometen, mediante la sola postulación y la firma de este convenio, a realizar para el CTPCBA, a modo de devolución del beneficio obtenido, actividades o trabajos específicos sin derecho al cobro de retribución económica alguna, según lo que se establezca en dicho convenio.
ARTÍCULO 4. Presentación de antecedentes
Se detallan a continuación los pasos para la presentación de antecedentes y la postulación para la beca:
a) En el momento de la postulación, el matriculado debe haber abonado la cuota anual de 2025.
b) Se deberá completar el formulario de becas de posgrado 2025, que incluye una guía para la postulación que especifica todo lo que se solicita antes de completarlo: https://forms.gle/onbddxzq68MeD9z59
c) La correcta recepción del formulario y la postulación será confirmada por el CTPCBA exclusivamente al correo electrónico declarado en el formulario.
ARTÍCULO 5. Procedimiento para los preseleccionados
En el caso de resultar preseleccionado como beneficiario de la beca, deberá elegir alguna de las modalidades a continuación para presentar la documentación probatoria y convertirse en ganador de la beca.
Muy importante: Una vez seleccionada la modalidad de presentación de los antecedentes, no podrá cambiarse el procedimiento ni realizarse parcialmente en una y parcialmente en otra de las modalidades.
5.1 Modalidad presencial
El postulante preseleccionado deberá asistir a una reunión en la sede de Avda. Callao 289, 4.º piso, para lo siguiente:
a) Entregar un sobre o una carpeta con su nombre completo, con el título «Becas de posgrado», que deberá contener fotocopias de toda la documentación declarada en la postulación (por ejemplo, los diplomas referidos, facturas o comprobantes de los empleos, trabajos o cargos aludidos, etc.), en el mismo orden en el que aparece mencionada en el formulario. Este sobre o carpeta quedará en el archivo del CTPCBA y no se podrá retirar ulteriormente por ningún motivo. Si la documentación presentada está completa, tal como aparece en el formulario, se convertirá en ganador de la beca y se procederá a lo indicado en el inciso b). Si, en cambio, falta alguna documentación, se le dará un nuevo plazo para entregarla. Si en esa segunda instancia la documentación no está completa, no podrá otorgarse la beca.
b) Firmar el convenio de otorgamiento de beca correspondiente.
5.2 Modalidad a distancia
El postulante preseleccionado deberá enviar un correo electrónico a becasposgrados@traductores.org.ar en el que compartirá una carpeta en la nube (Google Drive, Dropbox, etc.) con el título «Becas de posgrado» y su nombre completo.
a) En dicha carpeta deberá colocar toda la documentación digitalizada que fue declarada en la postulación (por ejemplo, los diplomas referidos, facturas o comprobantes de los empleos, trabajos o cargos aludidos, etc.), ordenada en subcarpetas en el mismo orden en el que aparece en el formulario. Si la carpeta contiene toda la documentación completa tal como aparece en el formulario, se convertirá en ganador de la beca y se procederá a lo indicado en el inciso b). Si en dicha carpeta falta alguna documentación, se le dará un nuevo plazo para completarla. Si en esa segunda instancia aún permanece incompleta, no podrá otorgarse la beca.
b) El convenio de otorgamiento de beca se enviará por correo electrónico para que el beneficiario lo firme de manera digital. A su vuelta, será firmado por las autoridades del CTPCBA y cada parte conservará un original.
ARTÍCULO 6. Llamado a presentación de postulaciones y fechas de notificación de los resultados
a) La presentación de postulaciones para las becas de posgrado 2025 podrá realizarse exclusivamente desde el 3 de enero de 2025 hasta el 16 de febrero de 2025 inclusive.
b) El CTPCBA comunicará a todos los postulantes si han resultado ganadores o no de la beca, durante la primera quincena del mes de marzo de 2025. Solo serán publicados oportunamente por el CTPCBA los nombres de los postulantes que hayan resultado ganadores.
ARTÍCULO 7. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento
a) Es facultad del Consejo Directivo del CTPCBA resolver todo tema que no se haya establecido expresamente en este Reglamento y que no sea competencia del jurado de evaluación.
b) La presentación de la solicitud de postulación implica el conocimiento y la aceptación de este Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.