Aranceles orientativos
El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires brinda a sus matriculados un listado de aranceles mínimos orientativos que contemplan las diferentes especialidades de labor.
El Consejo Directivo recomienda a todos sus matriculados respetar los valores publicados y les recuerda lo dispuesto por el artículo 10 del Código de Ética: «Cualesquiera que sean el ámbito y las circunstancias de su labor profesional, el traductor público debe convenir con su cliente o destinatario de su traducción los honorarios establecidos por el CTPCBA o por la ley de honorarios para traductores públicos, si la hubiere. Deberá abstenerse de cobrar honorarios que impliquen o estimulen la competencia desleal».
Unidad Mínima Arancelaria (UMA)
Les informamos que, según la Resolución SGA N.º 580/2025, Acordada 04/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el nuevo valor asignado a la UMA es de $68.985, a partir del 1.° de febrero de 2025.
Pueden consultar la resolución en https://www.csjn.gov.ar/
La regulación de honorarios se debe pedir inmediatamente después de realizar la pericia en los fueros penales. En los no penales, la regulación se hará una vez que el juicio termine por acuerdo o sentencia, o pasado un año de haberla pedido el perito traductor (artículo 12 de la Ley 27423).
Los aranceles orientativos del CTPCBA solo se aplican como referencia en los fueros penales, y al pedir la regulación de honorarios se debe prestar atención a lo dispuesto en los artículos 12, 16, 21, 51, 59, 60 y 61 de la Ley 27423.