Aranceles orientativos
El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires brinda a sus matriculados un listado de aranceles mínimos orientativos que contemplan las diferentes especialidades de labor.
El Consejo Directivo recomienda a todos sus matriculados respetar los valores publicados y les recuerda lo dispuesto por el artículo 10 del Código de Ética: «Cualesquiera que sean el ámbito y las circunstancias de su labor profesional, el traductor público debe convenir con su cliente o destinatario de su traducción los honorarios establecidos por el CTPCBA o por la ley de honorarios para traductores públicos, si la hubiere. Deberá abstenerse de cobrar honorarios que impliquen o estimulen la competencia desleal».
Unidad Mínima Arancelaria (UMA)
El valor de la UMA, determinado por última vez por la Resolución SGA N.º 2910/2024, que solo es aplicable a los fueros federales y nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es de $ 63.545 a partir del 1 de octubre de 2024, de $65.133 a partir del 1 de noviembre y de $66.436 a partir del 1 de diciembre de 2024, según la Acordada N.º 39/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Consulte la resolución en https://www.csjn.gov.ar/documentos/descargar?ID=145399.
Los aranceles orientativos del CTPCBA solo se aplican como referencia en los fueros penales, y al pedir la regulación de honorarios se debe prestar atención a lo dispuesto en los artículos 12, 16, 21, 51, 59, 60 y 61 de la Ley 27423.